Capacitaciones de SST en Perú: qué exige SUNAFIL

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Por Carlos Feijoo. Publicado: 10 de setiembre de 2026. Actualizado: 10 de setiembre de 2026. Última revisión: 10 de setiembre de 2026

Si su organización tiene trabajadores en planilla en Perú, la capacitación en seguridad y salud en el trabajo no es una buena práctica opcional: es una obligación con base legal específica, y SUNAFIL puede pedirle que la acredite. Esta guía reúne lo que dice la norma, qué cuenta como evidencia frente a un inspector y qué aporta, y qué no aporta, un certificado verificable de cada capacitación.

Qué dice la Ley 29783 y a quién obliga

La Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece en su artículo 35 un listado de responsabilidades del empleador dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. El inciso b de ese artículo es el que interesa aquí: el empleador debe "realizar no menos de cuatro capacitaciones al año en materia de seguridad y salud en el trabajo".

La obligación alcanza a todo empleador con trabajadores subordinados, sin importar el tamaño de la planilla ni el sector. El Reglamento de la Ley, aprobado por D.S. 005-2012-TR, añade el marco de cómo debe darse esa capacitación: dentro de la jornada laboral, sin costo para el trabajador, y pudiendo impartirse directamente por el empleador o a través de terceros (art. 28). El mismo reglamento pide que los programas de capacitación se hagan extensivos a todos los trabajadores según los riesgos existentes en su puesto, que los imparta personal competente y que se revisen periódicamente junto con el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Supervisor SST (art. 29).

Un punto que conviene aclarar de entrada: la ley fija un número mínimo de sesiones al año, no un temario cerrado de cuatro cursos con nombre propio. Qué debe cubrir cada capacitación depende de los riesgos identificados en el mapa de riesgos y en la matriz IPERC de cada centro de trabajo, y de los cambios en funciones, tecnologías o equipos que se produzcan durante el año (D.S. 005-2012-TR, art. 27).

Las cuatro capacitaciones anuales mínimas

En la práctica, la mayoría de empleadores organiza el mínimo legal de cuatro sesiones al año distribuyendo los contenidos a lo largo del período, en lugar de agotarlos en una sola jornada. Una distribución habitual, que no es un requisito literal de la norma sino una forma común de cumplirla, agrupa los contenidos así:

Momento del año Contenido típico Base normativa
Inducción o inicio de periodo Cultura de prevención, reglamento interno de SST Ley 29783, art. 35 inciso a; D.S. 005-2012-TR, art. 27
Según el puesto Riesgos específicos de la función que desempeña cada trabajador D.S. 005-2012-TR, art. 27 inciso a
Durante el año, ante cambios Nuevas tecnologías, equipos o funciones D.S. 005-2012-TR, art. 27 incisos c y d
Actualización periódica Repaso de procedimientos y lecciones de incidentes previos D.S. 005-2012-TR, art. 27 inciso e

Lo que sí exige la norma de manera explícita es que cada trabajador reciba una copia del reglamento interno de SST (art. 35 inciso a), que las recomendaciones de seguridad se adjunten al contrato de trabajo (inciso c) y que se elabore un mapa de riesgos visible en el centro de trabajo (inciso e). Los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, además, deben recibir capacitación especializada adicional a la de los demás trabajadores (D.S. 005-2012-TR, art. 66).

Qué constituye evidencia ante un inspector y qué no

Cuando SUNAFIL fiscaliza, no pregunta si la capacitación ocurrió: pide que se demuestre. El D.S. 005-2012-TR (art. 32) enumera la documentación que el empleador debe poder exhibir, y entre los registros exigidos está expresamente el "registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia".

En la práctica, un registro sólido suele incluir: fecha y duración de la sesión, nombre y firma de cada participante, contenido tratado, nombre y competencia de quien la impartió, y algún tipo de evaluación o constancia de comprensión. Una convocatoria por correo o una diapositiva de agenda no son, por sí solas, evidencia de que la capacitación se realizó; lo que un inspector busca es el rastro de que las personas correctas asistieron a un contenido concreto en una fecha concreta.

Lo que no constituye evidencia suficiente, aunque se use con frecuencia, es una lista de asistencia sin contenido asociado, o un certificado que no se puede verificar de forma independiente porque no existe registro fuera del PDF que lo respalda. Un documento que solo existe como archivo, sin un lugar público donde constatar que fue emitido, es tan fácil de cuestionar como de fabricar.

Errores que convierten una capacitación real en un hallazgo

La mayoría de hallazgos por incumplimiento de capacitación en SST no ocurren porque la empresa no capacitó, sino porque no puede demostrarlo con la solidez que pide un procedimiento sancionador. Los errores más comunes son:

Primero, tratar la capacitación como un evento aislado de inducción y no repetirla durante el año, con lo que se incumple el mínimo de cuatro sesiones del artículo 35. Segundo, capacitar solo al personal antiguo y dejar sin registro a quienes ingresan a mitad de año, cuando la norma exige que la formación llegue a todos los trabajadores, sin importar la modalidad o duración de su contrato (D.S. 005-2012-TR, art. 27 inciso a). Tercero, no dejar constancia de que la capacitación se dio dentro de la jornada laboral y sin costo para el trabajador, un requisito expreso del artículo 28 del reglamento. Cuarto, no involucrar al Comité o al Supervisor de SST en la revisión periódica de los programas, cuando el artículo 29 lo exige como parte del diseño y la vigencia de esos programas.

Ninguno de estos errores requiere mala fe. Ocurren porque la documentación de una capacitación real se organiza después de la fiscalización, en lugar de generarse en el momento en que la capacitación ocurre.

Qué aporta un certificado verificable, y qué no

Un certificado de capacitación en PDF con firma escaneada y sello prueba, como mucho, que alguien lo diseñó. No prueba que la sesión ocurrió, que el contenido correspondía a los riesgos del puesto, ni que la persona certificada asistió. Esa distinción importa frente a un inspector y frente a cualquiera que reciba el documento después: un empleador, un cliente que audita a un contratista, o el propio trabajador años después.

Un certificado verificable, con una dirección pública donde cualquiera puede comprobar que fue emitido, con qué contenido y en qué fecha, añade una capa que un PDF suelto no tiene: la posibilidad de confirmar el documento sin depender de quien lo entregó. Eso no sustituye al registro de asistencia y contenido que pide el D.S. 005-2012-TR, ni convierte una capacitación mal documentada en una capacitación conforme; lo que hace es que el certificado final, una vez que la capacitación ya se dio y se registró correctamente, quede respaldado por algo más que el papel. Una opción para emitir ese tipo de certificado es Diplomy, que publica una página de verificación por cada documento, aunque la validez de la capacitación en sí sigue dependiendo de que su organización cumpla lo que exige la Ley 29783 y su reglamento.

Esta guía es la puerta de entrada a un conjunto sobre capacitaciones de SST en Perú. Publicaremos por separado el detalle de cómo se calculan las multas de SUNAFIL cuando falta esta capacitación, y una revisión completa del mínimo legal de cuatro sesiones anuales, con ejemplos de cómo distribuirlas durante el año.

Fuentes

Explorar Diplomy